Expediente No. 1527-2016, 1528-2016, 1655-2016, 1688-2016 y 1728-2016

Sentencia de Casación del 13/09/2017

“…los hechos acreditados que tuvo el Tribunal para considerar a la procesada como autora del delito de asociación ilícita, los cuales básicamente consisten en calificarla como colaboradora en la estructura criminal referida, derivado de la autorización que esta hizo, en su calidad de Notaria, de un contrato de arrendamiento en el que consignó datos falsos con el objeto de lograr la liberación judicial de algunos de los integrantes de la organización criminal que habían sido detenidos. Dichos hechos, son idóneos para demostrar que la procesada (…) es integrante de la estructura criminal liderada por el procesado (…), y por lo tanto, se puede encuadrar su conducta en el tipo penal de asociación ilícita, pues, concurren los elementos objetivos y subjetivos que permitan entablar el nexo causal necesario (…). En cuanto a (…) la comisión del delito de falsificación de documento privado por parte de la procesada quedó debidamente acreditada, porque dichos hechos demuestran que esta insertó declaraciones falsas en un documento privado –contrato de arrendamiento-, respecto de hechos que ese documento debía probar, lo cual se hizo para procurar la liberación de personas que habían sido detenidos, aspecto este último que demuestra el perjuicio que pudo haber causado. En conclusión, la relación causal quedó establecida, pues, los hechos acreditados en contra de la procesada sí causan el resultado previstos en el tipo penal de falsificación de documento privado…”